Resolución 6:
Participación en la pensión para el clero no remunerado
Última actualización: 26 de septiembre de 2025
Estatus
La Comisión de Resoluciones someterá esta resolución a la consideración de la Convención.
Texto de la Resolución:
Resuelto, Que la 176ª Convención de la Diócesis de California declara que es política de esta Diócesis que todo el clero activo no estipendiario reciba una ayuda económica suficiente para poder participar en los programas ofrecidos por el Fondo de Pensiones de la Iglesia;
ResuelveQue a partir del año fiscal 2026, todas las congregaciones y organizaciones de esta Diócesis servidas por clero activo no estipendiario con una carta de acuerdo vigente, excluyendo a los que figuran como jubilados en el informe parroquial, deben pagar a dicho clero unos honorarios nominales de al menos veinticinco dólares (25 $) al mes y la correspondiente contribución al Fondo de Pensiones de la Iglesia del dieciocho por ciento (18%);
Resuelto, Que la compensación pagada en virtud de esta resolución no sustituirá ni reducirá el pago por parte de la congregación o de la diócesis de otros gastos habitualmente cubiertos en virtud de la carta de acuerdo del clero, incluidos, entre otros: Convención Diocesana, Conferencia del Clero, formación continua, fondo discrecional, kilometraje o gastos similares; y
Resuelve, Que un clérigo puede rechazar los honorarios y la correspondiente contribución al Fondo de Pensiones de la Iglesia, siempre que quede documentado en la carta de acuerdo.
Explicación:
Esta resolución dará acceso al clero no estipendiario al Grupo de Pensiones de la Iglesia. Responde a la Resolución A135 de la 81ª Convención General, que anima a cada diócesis a proporcionar a todo el clero activo, actualmente no estipendiario, de cualquier orden, menor de 72 años, canónicamente residente y que preste servicio en la Iglesia Episcopal, una carta de acuerdo vigente, unos honorarios mínimos de 25$ al mes y a pagar las cuotas al Fondo de Pensiones de la Iglesia en su nombre, a partir del 1 de enero de 2025.
Al entrar en el sistema del Grupo de Pensiones de la Iglesia como participante activo, estos clérigos tendrán acceso a algunas de las siguientes prestaciones:
- CREDO: Retiro de bienestar de una semana de duración para clérigos activos en diversas etapas de su ministerio.
- Registro eclesiástico de ordenación y cargo
- Planificación financiera
- Acceso al Plan de Ahorro para la Jubilación financiado por los afiliados (RSVP)
- Prestación del seguro de vida
- Prestación de supervivencia previa a la jubilación
- Prestación por hijo subvencionable
- Incapacidad a corto plazo
- Incapacidad de larga duración
- Acceso a un plan complementario de Medicare a cargo del clérigo.
El coste para una congregación de esta resolución sería de 354 $ al año por clérigo no estipendiario (25 $ al mes más la cuota del 18% de la CPG). Aunque modesta, esta inversión proporciona al clero no estipendiario acceso a valiosos apoyos que, de otro modo, no estarían a su alcance. Por ejemplo, los clérigos pueden asistir a un retiro de bienestar CREDO altamente subvencionado, que se centra en la salud espiritual, vocacional, financiera y física. Además, para los clérigos no estipendiarios que más tarde se conviertan en estipendiarios, estos años de servicio acreditado contarán para el cálculo de su pensión. Incluso un número relativamente pequeño de años acreditados puede suponer una diferencia significativa en una pensión, sobre todo si se combina con un servicio estipendiario posterior.
A tener en cuenta: Desde 2018, más de 20 diócesis, incluidas las diócesis de Arizona, Washington, Atlanta y Virginia, han aprobado resoluciones similares para apoyar la participación del clero no estipendiario en los programas del Grupo de Pensiones de la Iglesia, muchas de ellas centradas en el servicio y la participación diaconales. La aprobación de esta resolución llevaría a la Diócesis de California a un movimiento positivo hacia una mayor equidad para el clero en la Iglesia Episcopal.
Referencias y recursos:
Resolución base de la Convención General:
Convención General 81. Resolución A135, Remuneración del Clero No Estipendiario.
Lista de diócesis con resoluciones sobre la participación en el Grupo de Pensiones de la Iglesia para el clero no estipendiario, incluyendo enlaces para las resoluciones y su explicación:
Asociación Episcopal de Diáconos: Compensación de los Diáconos – Resoluciones de la Convención.
Presentación del Fondo de Pensiones del Clero con prestaciones para diáconos compensados: Una presentación en la que se describen los beneficios disponibles a través del Fondo de Pensiones del Clero para los diáconos compensados, incluidos los recursos de salud y bienestar, la planificación de la jubilación y el acceso a los programas CPG.
El Fondo de Pensiones de la Iglesia Fondo de Pensiones del Clero: Webinar para Diáconos, 8 de diciembre de 2020.
Guía de estudio para la participación diaconal en el Grupo de Pensiones de la Iglesia, con una visión histórica de la legislación de la Convención General:
Preguntas frecuentes: Resolución sobre la Remuneración del Clero No Estipendiario. 136ª Convención de la Diócesis de Oregón. 4 de octubre de 2024.
Un debate en profundidad sobre las resoluciones para la participación de los diáconos en el Plan de Pensiones de la Iglesia y las implicaciones para los diáconos, las diócesis y el Grupo de Pensiones de la Iglesia:
Mill-Curran, Lori, A Primer About Minimal Diaconal Compensation Resolutions (2021).
Impacto fiscal:
Presentado por:
Rev. Dr. Jonathan Owens, Diácono, Iglesia Episcopal de Cristo, Sausalito (contacto: owensj2016@fau.edu); Reverenda Rebekah Hays Estera, Diácono, Iglesia del Adviento de Cristo Rey, San Francisco (contacto: rh.estera@gmail.com)
Apoyado por:
Donna Alexander (delegada del decanato SEA), Rev. Paul Allick, Rev. Jac Cherry, Rev. Hannah Elyse Cornthwaite, Rev. David Erickson, Rev. Jureck Fernandez, Rev. Dede Jamison, Rev. David Grant Smith, Rev. Bob Kossler, Rev. Ruth Meyers, Karma Quick-Panwala, Rev. Stephen Siptroth.

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