Resolución A:
Artículo XII: Modificación del quórum del clero
para la elección de un obispo

 

Secretario de la Convención

Última actualización: 20 de agosto de 2024

Estatus

Esta resolución está siendo revisada por la Comisión de Cánones

Resuelto, que el Artículo XII de la Constitución se modifique como sigue:

(eliminar el texto tachado, añadir texto negrita cursiva)

Artículo XII.
La Elección de los Obispos.

Art. 12.3. Constituirán quórum la mayoría de todos los Clérigos con derecho a voto, y no menos de dos tercios de todas las parroquias y misiones (incluida la congregación de la Catedral) representadas por al menos un delegado.
Si tal representación del orden clerical y de las congregaciones anteriores no está presente en ninguna votación, y si se pide quórum, entonces se anunciará que no existe quórum, y se suspenderá la Convención hasta que tal quórum esté presente.
El quórum está formado por clérigos afiliados al menos a dos tercios de todas las congregaciones con derecho a representación y por delegados laicos que representen al menos a dos tercios de todas las congregaciones con derecho a representación.

Art. 12.4. La votación se realizará mediante papeleta. Las órdenes clerical y laica votarán por separado, y la mayoría de votos concurrentes de cada orden presente constituirá la elección. Los votos del clero y de los laicos se contarán por separado, y se requerirán mayorías concurrentes en ambos órdenes para la elección.

Explicación:

Esta propuesta de enmienda a la Constitución:

    1. Responde al reto de alcanzar el quórum del clero en la convención especial para elegir un obispo en diciembre de 2023 y, a petición del Comité Permanente con el acuerdo del obispo Ríos, suaviza el quórum del clero para la elección de un obispo de una mayoría de todos los clérigos con derecho a voto a clérigos que representen al menos a 2/3 de las congregaciones con derecho a representación, paralelamente al quórum para los delegados laicos. Ver más antecedentes a continuación.
    2. Elimina el término «presente» del art. 12.4, que complica los procedimientos de votación, no ha influido en los resultados de ninguna votación en ninguna de las dos últimas elecciones y no se ajusta a la práctica parlamentaria habitual.
      Seguiría siendo necesaria una mayoría concurrente, pero se basaría en los votantes de cada votación, no en el total de los presentes, como en todas las demás elecciones realizadas por la Convención y los procedimientos de votación estándar según las Reglas de Orden de Robert.
    3. Aclara el lenguaje que requiere una votación por órdenes.
    4. Elimina el lenguaje potencialmente limitador respecto al quórum, permitiendo a la Convención la discreción de seguir los procedimientos parlamentarios según las Reglas de Robert.
      El lenguaje constitucional actual sobre el receso podría interpretarse de forma restrictiva para limitar a una convención electa de otras opciones de procedimiento para responder a la falta de quórum, que incluyen el aplazamiento a una hora fija, el aplazamiento total, el receso, otras medidas para alcanzar el quórum y mociones subsidiarias(RONR (12 ed.) 40:7).

Si esta enmienda es aprobada por la 175ª Convención Diocesana por mayoría concurrente en ambos órdenes, se presentará de nuevo a la 176ª Convención en 2025 para una segunda lectura y votación para que entre en vigor.

Más información sobre el cambio del quórum del clero en una convención para elegir a un obispo, adaptada de un informe del Secretario de la Convención al Comité Permanente el 27 de enero de 2024:

Quórum del Clero en las Convenciones Especiales de 2006 y 2023 para Elegir Obispo

Fue sorprendentemente más difícil en 2023 que en 2006 conseguir el quórum (una mayoría simple de clérigos con derecho a voto presentes) antes de las elecciones:

Año Clero con derecho a voto Quórum requerido # / % del Clero Elegible Presente

2006 390 196 258 / 66%
2023 306 154 160 / 52%

Detalles adicionales del clero presente en las Elecciones de 2023:
El número de congregaciones con representación del clero fue de 57 de 72, es decir, el 79%.
Sólo 27 clérigos (el 17% del total presente) no tenían afiliación congregacional.

Un principio parlamentario

Las Reglas de Orden de Robert, recién revisadas (12ª edición) señala que el quórum puede variar mucho de una organización a otra, especialmente en las «sociedades voluntarias» (por ejemplo, un órgano eclesiástico) y proporciona este útil principio general: «El quórum debe ser un número de miembros tan grande como sea razonable esperar que esté presente en cualquier reunión, excepto en caso de muy mal tiempo u otras condiciones excepcionalmente desfavorables.» (40:5)

Requisitos dequórum para las elecciones episcopales en la Iglesia ampliada

Es cierto que el quórum para una elección episcopal varía mucho en la Iglesia Episcopal, e incluso dentro de la Provincia VIII.
Con la ayuda de la Rvda. Dra. Pamela Stevens y el Sr. Don Miller, el Secretario recopiló una tabla de quórum(https://docs.google.com/spreadsheets/d/1NNCR_iaLgDnrymNxJfKwF9aG8jrxfpOs/edit?usp=drive_link&ouid=106024530749141188718&rtpof=true&sd=true) tanto para las convenciones anuales como para las convenciones especiales para elegir obispo de 15 diócesis de la Provincia VIII.
La gama de requisitos de quórum de las convenciones es sorprendente, desde tan sólo 1/4 hasta 2/3.

En seis (6) casos, el quórum Los requisitos para las convenciones anuales y especiales son los mismos.
En la mayoría de las Diócesis de la Provincia, incluida la Diócesis de California, el umbral
quórum Los requisitos para que la convención especial elija a un obispo son mayores que los de una convención anual.
Este umbral para las elecciones episcopales requiere normalmente una mayoría o una supermayoría de 2/3 en ambos órdenes — la única excepción notable a esto es la Diócesis de Hawai, que sostiene una
quórum de 1/3 del clero con derecho a voto de los requisitos de su convención anual.

También son dignos de mención los requisitos adicionales de quórum que van más allá de las normas numéricas básicas e incluyen mínimos representativos de las congregaciones en unión con la Convención.
En la mayoría de los casos, se trata de una votación por mayoría simple en la que están representadas 2/3 de las congregaciones de la diócesis.

También encontramos dos (2) casos de diócesis que exigen que el clero no sólo sea canónicamente residente, sino que resida físicamente en la diócesis para poder votar.
También hay un puñado de requisitos inusuales para que el clero pueda votar.

Una Propuesta para el Quórum del Clero en el Futuro

Con esta amplia gama de posibles normas de quórum a considerar, nos queda la cuestión de cómo elegir mejor una norma de quórum adecuadamente proléptica para la próxima convención especial para elegir obispo en la Diócesis de California.
En conversación con el Sr. Dave Frangquist, Secretario Emérito de la Convención, y el Canónigo Christopher Hayes, Canciller, así como con el Comité de Despacho de Asuntos mientras informábamos de la convención electiva del 2 de diciembre, el siguiente consenso parece ser la mejor recomendación para seguir adelante:

  • El elevado coste de la vida en la Diócesis de California no muestra signos de remitir, y está haciendo cada vez más prohibitivo para el clero jubilado permanecer domiciliado en la Diócesis.
    Esto limita su participación en una futura convención electiva.

  • Los datos demográficos actuales de disminución del número de miembros de las iglesias, del número de congregaciones en la Diócesis y de puestos para el clero activo en el ministerio congregacional ejercen una mayor presión a la baja sobre el clero disponible para participar en la convención.

  • Actualmente hay una escasez de clero en general en la Iglesia Episcopal, que obedece a la compleja economía de la disminución del número de miembros de la Iglesia.

  • La cuestión de si el clero jubilado puede votar en una convención electiva y, en caso afirmativo, qué clero jubilado puede votar, es polémica y probablemente poco útil para alcanzar una solución viable.

  • También es potencialmente polémico limitar la elegibilidad de los clérigos a los que permanecen domiciliados en los límites físicos de la Diócesis, dada la dificultad financiera de hacerlo y dada la realidad de que los clérigos siguen residiendo canónicamente en la diócesis en la que se jubilan, a perpetuidad.

Teniendo en cuenta estos principios y preocupaciones, y dado nuestro escaso quórum (52%) en la Convención electiva del 2 de diciembre de 2023, la recomendación consensuada es proponer una enmienda al Artículo XII, Sección 12.3 de la Constitución para fijar el quórum del clero en quórum del clero que consista en un clérigo afiliado a cada una de al menos 2/3 de las congregaciones diocesanas, paralelamente al quórum requerido quórum requerido para delegados laicos para una convención electiva.
Esto tiene la virtud de la flexibilidad a lo largo del tiempo (a medida que cambia el número de congregaciones) sin impedir la plena participación del clero jubilado y no parroquial en virtud del Artículo VI.

Merece la pena señalar que esta recomendación es muy parecida o exactamente paralela al quórum en siete de nuestras diócesis vecinas de la Provincia VIII, y ofrece una relativa elegancia, sencillez y facilidad de comprensión por parte de la Convención durante sus deliberaciones.

El Secretario expresa su profundo agradecimiento al Sr. Don Miller y a la Rvda. Dra. Pamela Stevens por su amable ayuda en la investigación de los requisitos de quórum en otras diócesis para contribuir a la elaboración de este informe. El Secretario agradece también al Sr. Dave Frangquist, Secretario Emérito, y al Canónigo Christopher Hayes, Canciller, su ayuda para perfeccionar esta enmienda.

Presentado por:

El Rev. Br. Richard Edward Helmer BSG, Secretario de la Convención.
secretary@diocal.org

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