Resolución B:
Canon IV: Aclaración del lenguaje sobre el quórum para la Convención
Secretario de la Convención
Última actualización: 20 de agosto de 2024
Estatus
Esta resolución está siendo revisada por la Comisión de Cánones
Resuelto, que el Canon IV se modifique como sigue:
(eliminar el texto tachado, añadir texto negrita cursiva)
Canon IV.
Quórum en la Convención.
Sec. 4.01.
Quórum necesario.
No se tratará ningún asunto en ninguna Convención Anual o Extraordinaria a menos que haya quórum.
El quórum estará formado por un Clérigo afiliado a cada una de la mayoría de todas las congregaciones con derecho a representación y un Delegado que represente a cada una de la mayoría de todas las congregaciones con derecho a representación. El quórum está formado por clérigos afiliados a una mayoría de todas las congregaciones con derecho a representación y por delegados laicos que representen a una mayoría de todas las congregaciones con derecho a representación.
Explicación:
Esta enmienda al Canon IV aclara el lenguaje relativo al quórum de la Convención y es paralela al lenguaje aclarado en la enmienda propuesta al Artículo XII de la Constitución, relativo al quórum para que una convención elija a un obispo.
Esta modificación del canon no cambia los umbrales de quórum para una reunión ordinaria de la Convención.
El Secretario agradece al Sr. Dave Frangquist, Secretario Emérito, y al Canónigo Christopher Hayes, Canciller, su ayuda para perfeccionar esta enmienda.
Presentado por:
El Rev. Br. Richard Edward Helmer BSG, Secretario de la Convención.
secretary@diocal.org
0 comentarios