Resolución B:
Canónigo/a XV. Disciplina Eclesiástica – Establecimiento de un Consejo Disciplinario en el Tribunal Eclesiástico

Secretario de la Convención

Última actualización: 29 de julio de 2025

Estatus

La Comisión de Cánones está revisando la forma de esta propuesta de enmienda.

Resuelto, que el Canónigo/a XV se modifique como sigue:

(eliminar el texto tachado, añadir el texto subrayado)

Art. 15.10. Nombramiento , elección y destitución.

Los miembros del Consejo de Disciplina de esta Diócesis serán nombrados Obispo/a con el consentimiento del Comité Permanente antes del 1 de noviembre de cada año, y sus mandatos comenzarán el 1 de enero siguiente.

Cada miembro del Consejo Disciplinario de esta Diócesis será propuesto por el Obispo y el Comité Permanente, actuando conjuntamente, y elegido en una Convención Anual, con un mandato que comenzará el 1 de enero siguiente. Cualquier miembro del Consejo Disciplinario de esta Diócesis podrá ser destituido por el/la Obispo/a y el Comité Permanente, actuando conjuntamente, siempre que, a su juicio, ello redunde en beneficio de los intereses de la Diócesis.

Art. 15.11(b)

(b) Ese Obispo nombrará a un miembro sustituto del Consejo Disciplinario con el consentimiento del Comité Permanente de la diócesis del miembro saliente

(b) Si el miembro vacante es de esta Diócesis, el/la Obispo/a y el Comité Permanente de esta Diócesis, actuando conjuntamente, aprobarán un miembro sustituto del Consejo de Disciplina del mismo orden que el miembro vacante.

Explicación:

Los propósitos de esta modificación del Canónigo/a son: (1) aumentar la transparencia en la elección de los miembros del Consejo Disciplinario regional de esta Diócesis; (2) ampliar la participación en la decisión de quién debe servir a nuestra Diócesis de esta manera; (3) proporcionar mayores oportunidades para que los miembros de nuestra Diócesis en el Consejo Disciplinario sean representativos de la amplitud de la diversidad y la profundidad de la sabiduría de las personas de nuestra Diócesis; y (4) garantizar que los miembros del Consejo Disciplinario de esta Diócesis posean cualificaciones y experiencia que les hagan aptos para servir en el Consejo.

En 2011, la Diócesis de California suscribió un pacto con las Diócesis del Norte de California, El Camino Real y San Joaquín «para desarrollar y compartir los recursos necesarios para aplicar el Título IV….». Como parte de este Pacto, cada diócesis tiene dos representantes -uno laico y otro ordenado- en un Consejo Disciplinario regional que conoce y decide los asuntos del Título IV que se plantean en las cuatro diócesis. El Pacto permite que los representantes de cada diócesis en el Consejo Disciplinario sean nombrados o elegidos. Desde que se promulgó el Pacto en 2011, los representantes de esta Diócesis han sido nombrados por el/la Obispo/a con el consentimiento del Comité Permanente.

Existen varias prácticas diferentes entre las diócesis de la Iglesia Episcopal para determinar quién, dentro de una diócesis, debe formar parte del consejo disciplinario diocesano (o regional). Estas opciones se sitúan en un espectro, desde una menor participación y transparencia, hasta una mayor participación y transparencia:

  • En un extremo del espectro están las diócesis en las que el obispo nombra a los miembros del consejo disciplinario con el consentimiento del comité permanente (por ejemplo, San Joaquín, El Camino Real y, actualmente, nuestra diócesis).
  • En el otro extremo del espectro están las diócesis que aceptan candidaturas abiertas y eligen a los miembros del consejo disciplinario en la convención diocesana anual (por ejemplo, San Diego y Massachusetts). (El Tribunal de Revisión de la Iglesia Episcopal utiliza un proceso similar).
  • Entre estos dos extremos del espectro hay otras variaciones, como:
    • En la Diócesis de Virginia, donde el comité permanente nombra a las personas que se presentan a las elecciones en la convención diocesana;
    • En la Diócesis de Nueva York, donde una comisión de desarrollo del liderazgo designa a personas que son elegidas en la convención diocesana anual; y
    • En la Diócesis de Los Obispo/a, donde el obispo y el comité permanente se ponen de acuerdo sobre quién debe servir, y los nombres se ratifican en la convención.

No hay un proceso correcto o incorrecto, pero cada proceso dice algo sobre nuestros valores. Nuestra Diócesis tiene la oportunidad de ajustar su práctica para proporcionar una mayor transparencia y una mayor participación del Comité Permanente y de los delegados de la Convención en la selección de los miembros del Consejo Disciplinario de esta Diócesis. Según esta propuesta de enmienda, los candidatos serían aprobados conjuntamente por el/la Obispo/a y el Comité Permanente; y después los candidatos tendrían que ser aprobados por votación en la Convención Diocesana. Las vacantes que se produzcan durante un mandato no expirado serán cubiertas por el/la Obispo/a y el Comité Permanente, actuando conjuntamente.

Si esta enmienda canónica se introduce en esta Convención Anual y se aprueba en la Convención Anual de 2026, a partir de la Convención Anual de 2027 se utilizará este nuevo proceso para elegir a los miembros del Consejo Disciplinario Regional de nuestra Diócesis, una vez que expire el mandato de los miembros actuales.

Presentado por:

El Rev. Stephen M. Siptroth, J.D., actual representante del clero de la Diócesis de California en el Consejo Disciplinario Regional (el mandato expira el 31 de diciembre de 2026).

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