Resolución A:
Modificar el Canon 5.06 –
Aclaración de la función del Canciller y los Vicecancilleres

Secretario de la Convención

Última actualización: 1 de septiembre de 2022

Estatus

Revisado por la Comisión de Cánones


Resuelve,
que el Canon V de los Cánones de la Diócesis de California sea modificado como sigue

(las supresiones en
texto tachado en negrita
e inserciones en
texto en negrita y cursiva
):

Art. 5.06. Canciller.
En cada Convención Anual el Obispo nombrará un Canciller
de la Diócesis
y uno o más vicecancilleres, que deberá debe sean personas doctas en derecho, para que actúen como asesores del
la Diócesis y
el Obispo en asuntos legales. El Canciller deberá debe ser un comulgante en regla de la Iglesia Episcopal. Cuando no sea un Delegado
o un clérigo
el Canciller y cada Vicecanciller deberá tienen derechode oficio,
tener derecho
a un puesto y a voz en la Convención, pero no a voto. Cuando exista una vacante en el cargo de Canciller entre Convenciones, el Obispo deberá puede nombrar un Canciller para cubrir la vacante e
debe
informar del nombramiento a la siguiente Convención.

Explicación:

Este cambio en el lenguaje del Canon 5.06 aclara el papel del Canciller como asesor legal de la Diócesis, en línea con los deberes del Canciller descritos en varios de los cánones y la práctica actual. Este cambio también aborda la interpretación errónea, derivada de la lectura de la redacción actual del Canon 5.06 fuera de contexto, de que el Canciller sólo asesora al Obispo. El Canciller suele asesorar al Obispo, que tiene autoridad canónica y legal para tomar decisiones en nombre de la Diócesis en muchos casos, pero el Canciller también puede asesorar -y lo hace regularmente- a cualquier otro organismo o funcionario que esté facultado por la Constitución y los Cánones o por la ley secular para actuar en nombre de la Diócesis en cualquier asunto.

El cambio en el lenguaje también ofrece flexibilidad en el papel de los vicecancilleres, que pueden ser nombrados por el obispo de vez en cuando para ayudar ampliamente al canciller en el asesoramiento de la diócesis, o que pueden ser nombrados para asesorar a la diócesis en un asunto legal específico.

Presentado por:

El Rev. Br. Richard Edward Helmer, Secretario de la Convención – secretary@diocal.org y el Sr. Christopher Hayes, Canciller de la Diócesis.

Apoyado por:

Consejo Ejecutivo

Informe de la Comisión de Cánones:

Tal y como autoriza el Canon 21.03, la Comisión de Cánones ha modificado la propuesta de enmienda en aras de la claridad y la coherencia. En todos los demás aspectos, la Comisión de Cánones considera que esta enmienda es adecuada en cuanto a la forma para su aprobación.

Nota del Secretario:

El Secretario, como remitente, ha aceptado e incorporado los cambios de la Comisión de Cánones en esta forma final de la propuesta de enmienda.

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