Resolución C:
Modificar el Reglamento para
Regularizar el Voto Electrónico
Secretario de la Convención
Última actualización: 9 de octubre de 2024
Estatus
Esta modificación del Reglamento ha sido revisada y el Comité de Despacho la propone en el Calendario de Consentimiento para su aprobación por la Convención.
Resuelto, que el Reglamento de la Convención se modifique como sigue:
(eliminar el texto tachado, añadir texto negrita cursiva)
Sección 5 – Candidaturas
5.1 De acuerdo con el orden del día, el Comité de Candidaturas se deberá proponer dos o más nombres, si es posible, de lo contrario sólo el número necesario para un cargo específico. En ese momento pueden presentarse candidaturas desde la sala. No es necesario secundarlas. Para proponer un nombre, se requiere lo siguiente 1) el nombre y el cargo que ocupa la persona propuesta; 2) el consentimiento previo de la persona propuesta; y 3) material biográfico preparado y distribuido.
5.2 Una vez concluidas las candidaturas, el Comité Electoral se imprimirá y proporcionar a la Convención suficientes papeletas con los nombres de todas las personas propuestas para cada cargo que requiera una elección. Las papeletas del clero y de los laicos se se distinguirse por papel de distintos colores, identificado con el nombre del cargo; salvo que si se emplea un equipo automatizado de recuento de votosentonces la forma de la papeleta podrá ser la especificada por el fabricante, siempre que se distinga claramente entre los votos emitidos por el clero y por los miembros laicos. y el fabricante no suministra papeletas de diferentes colores, entonces podrá utilizarse papel del mismo color, siempre que el nombre de la orden se imprima en cada papeleta utilizando un tipo de letra de 24 puntos o superior.
5.3 El Secretario se deberá proporcionar a los registradores o escrutadores una lista de votación, en la Orden para la que son registradores o escrutadores, corregida para que aparezcan las personas con derecho a voto. Los registradores o escrutadores will shall provide ballots or electronic access credentials to voters only after checking the names of the voters on the voting list.
5.4 If the number of names nominated does not exceed the number required for each office, the ballot for that office may, by unanimous consent, be cast by the Secretary.
Sección 7 – Desarrollo de las elecciones
Esta sección sólo se aplica cuando se utilizan papeletas de voto en las elecciones, incluido el uso de equipos automatizados de recuento de votos para tabular papeletas de voto.
[The rest of section 7 is unchanged.]
Sección 8 – Realización de elecciones electrónicas
Este apartado sólo se aplica cuando se utiliza un sistema de votación electrónica para recoger y tabular las papeletas de las elecciones, así como las votaciones sobre mociones y resoluciones que requieren una votación de la Convención.
8.1 El Comité Electoral puede, con el consentimiento del Presidente y del Secretario, emplear un sistema de votación electrónica para introducir y escrutar las papeletas. El sistema deberá:
a) exigir que cada miembro de la Convención utilice credenciales únicas para acceder e introducir una papeleta de voto;
b) impedir que cualquier miembro de la Convención emita más votos para un cargo que los especificados en la Sección 6 de estas normas;
c) permitir el escrutinio por clero y órdenes laicas, produciendo totales de votos separados por orden;
d) mantener registros auditables de quién votó y de los resultados de cada votación o moción;
e) include suitable security to limit administration of the system to trusted individuals.
8.2 El Secretario, el Comité Electoral y los Registradores tomarán precauciones razonables para evitar que voten personas no presentes, excepto cuando se autorice la asistencia a distancia en virtud del Canon 1.02(b).
8.3 La votación se realizará utilizando dispositivos electrónicos personales u otros dispositivos en un lugar conveniente. Se proporcionarán dispositivos adecuados a los miembros que no puedan utilizar un dispositivo electrónico personal. Las urnas se abrirán a la hora y durante el tiempo que fije la Convención. El sistema no permitirá votar hasta que el Presidente declare abiertas las urnas. Cuando finalice el tiempo de votación, el Presidente del Comité Electoral declarará cerradas las urnas, el sistema impedirá que se siga votando y los escrutadores procederán a registrar la votación.
8.4 El Secretario pondrá a disposición de los miembros que no puedan votar electrónicamente papeletas provisionales. Los escrutadores añadirán los votos de las papeletas provisionales a los totales proporcionados por el sistema de votación tras comprobar que los votos de los mismos miembros no están incluidos en los totales electrónicos. En caso de conflicto entre un voto electrónico y un voto provisional, prevalecerá el voto provisional.
8.5 Cualquier votación dudosa se remitirá al Presidente de la Convención, y la decisión del Presidente será definitiva.
8.6 Cada votante debe introducir su voto de la forma prescrita por el fabricante del sistema de votación. El Secretario y el Comité Electoral darán instrucciones antes y durante la Convención sobre la correcta introducción de los votos. También pueden proporcionar entrenadores para ayudar a los votantes durante la Convención, pero ningún entrenador puede introducir votos en nombre de un votante.
8.7 El Secretario proporcionará a los escrutadores formularios de resultados de votación debidamente encabezados y numerados. Cada formulario de resultado de voto tendrá el nombre de cada persona por la que se vote, y todos los totales de votos se registrarán sólo en ese formulario. Los escrutadores transcribirán los resultados mostrados o impresos por el sistema de votación a los formularios de resultados de votación. Los escrutadores serán las únicas personas que registrarán los votos en los formularios de resultados de la votación. Al menos tres escrutadores observarán y verificarán la transcripción de cada resultado.
8.8 Los escrutadores podrán acceder directamente a los totales de votos del sistema de votación, sin depender de ninguna persona que les informe de los totales de votos. Los escrutadores harán que se impriman informes adecuados y listas de auditoría del sistema de votación que puedan utilizarse para verificar los resultados.
8.9 Inmediatamente después de registrar los votos, los escrutadores colocarán las listas de auditoría y las papeletas provisionales en sobres separados para cada orden y anotarán en el exterior de cada sobre lo siguiente:
a) Si eran papeletas del Orden Clerical o Laico;
b) el número de papeletas escrutadas, y si la votación no dio lugar a una elección;
c) si se trata de la primera u otra votación para el cargo;
d) el número de papeletas no escrutadas escrutadas.
8.10 Cada sobre y cada formulario de resultado de la votación serán firmados por los distintos escrutadores y entregados al Secretario. En sobres separados, los escrutadores introducirán las listas de votación de las dos Órdenes, debidamente refrendadas, con el número de la papeleta para la que fueron utilizadas. Los sobres permanecerán sin cerrar hasta el cierre de las deliberaciones de ese día. Será obligación del Secretario proporcionar sobres adecuados para estos fines y velar por que sean devueltos debidamente endosados y sellados, y mantenerlos sin abrir, salvo lo dispuesto en el artículo 7.9.
8.11 Si se cuestiona la exactitud del informe de los escrutadores en alguna elección, se aplicará la regla 7.9. El nuevo escrutinio puede incluir la revisión de los datos electrónicos conservados en el sistema de votación. Los datos del sistema de votación se mantendrán seguros y libres de manipulación hasta que expire el plazo para el nuevo escrutinio.
8.12 Una vez expirado el plazo para solicitar un nuevo escrutinio, el Secretario podrá ordenar la destrucción de todos los registros de votación, siempre que no haya ninguna solicitud de nuevo escrutinio pendiente. En caso de que se conserven los registros electrónicos de votación para su análisis futuro, no se divulgará públicamente nada que pueda revelar los votos emitidos por cualquier miembro individual de la Convención.
Explicación:
Durante la pandemia de COVID, cuando la Convención se reunía a distancia en virtud de disposiciones de emergencia pública, empezamos a utilizar el VPOLL como sistema de votación principal. Desde que volvimos a las Convenciones presenciales en 2023, hemos seguido utilizando VPOLL con la adición de papeletas provisionales. Los siguientes cambios propuestos a las Normas regulan y normalizan esta práctica de votación electrónica, incorporando lo que hemos aprendido utilizando VPOLL en los últimos cuatro años, al tiempo que permiten a la Convención volver a las papeletas de papel a su discreción.
La regla 5.2 existente asume las papeletas de papel para la votación como normativa y se modifica aquí para permitir explícitamente la votación electrónica. La intención original de la regla 5.2 era garantizar que las papeletas del clero y las de los laicos pudieran contarse por separado.
La mayor parte de la sección 7 se centra en el tratamiento adecuado de los registros en papel para garantizar que las papeletas puedan volver a recontaminarse en caso necesario. Con el VPOLL, gran parte de los datos están en formato electrónico y se necesitan controles adicionales para mantener su integridad. En lugar de intentar arreglar la sección 7, se propone aquí una nueva sección 8 para cubrir el voto electrónico. Aunque hay cierta duplicación entre las secciones 7 y 8, sólo es necesario consultar la sección aplicable a una convención determinada, y en caso de que necesitemos volver a las papeletas de voto, la Convención seguirá disponiendo de las normas originales.
Presentado por:
La Comisión de Despacho
Las preguntas sobre estos cambios en las normas pueden dirigirse al Sr. David Frangquist, Secretario de Votaciones o a el Reverendo Br. .

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