Resolución J:
Canon 13.07 Arcediano

Última actualización: 9 de octubre de 2026

Estado:

La Comisión de Cánones presenta el siguiente sustituto consolidado para la Resolución D y la Resolución I.

 

Texto de la Resolución:

Se resuelve, que el Canon XIII, Sección 13.07 de los Cánones de la Diócesis de California sea enmendado para que rece de la siguiente manera:

(eliminar el texto en negrita tachado, añadir el texto en negrita cursiva)

Sec. 13.07. Arcediano.

Los Arcediano de la Diócesis podrán ser nombrados por el Obispo, sujetos a la confirmación de la Convención de la Diócesis o, cuando la Convención no esté en sesión, por el Consejo Ejecutivo y el Comité Permanente. Podrán ser destituidos por el Obispo en cualquier momento, con la anuencia del Comité Permanente. Los deberes del arcediano serán los especificados por el Obispo, en consulta con el Consejo Ejecutivo. Los salarios de aquellos nombrados para servir como arcedianos serán fijados por la Convención. El Obispo podrá nombrar Arcediano según lo dispuesto en el Canon III.7.2 de los Cánones de la Iglesia Episcopal.

Informe de la Comisión de Cánones

La Comisión de Cánones recibió dos propuestas relativas al Canon XIII, Sección 13.07, Arcediano. La Resolución D, presentada por la Comisión de Gobierno, sustituiría la sección existente por un canon más amplio relativo a la Comunidad de Diáconos y a la vida y obra de los diáconos en la Diócesis. Reproduciría partes seleccionadas del Canon III.7 de los Cánones de la Iglesia Episcopal omitiendo otras. La Resolución I, presentada por el Rvdo. Diácono Jac Cherry, conservaría partes de la sección existente al tiempo que exigiría que un Arcediano sea un diácono ordenado, con residencia canónica y en buen estado en la Diócesis, y que pierda el cargo tras su ordenación al sacerdocio.

La Comisión coincide en que el canon diocesano existente refleja una concepción anterior del cargo de Arcediano y debe ser enmendado. El Canon III.7.2 de la Iglesia Episcopal dispone que el Obispo puede nombrar a uno o más diáconos de la Comunidad de Diáconos como Arcedianos para asistir al Obispo en la formación, despliegue, supervisión y apoyo de los diáconos y de quienes se preparan para serlo, así como en la aplicación de dicho canon. Dado que la Diócesis accede a la Constitución y Cánones de la Iglesia Episcopal, el Canon III.7.2 rige el nombramiento de los Arcedianos y las funciones descritas en dicha disposición sin necesidad de que sus disposiciones sustantivas se repitan en los cánones diocesanos.

La Comisión no recomienda reformular selectivamente partes del Canon III.7 en la legislación diocesana. La Resolución D ampliaría la Sección 13.07 de un canon relativo a los Arcediano a uno que regule la Comunidad de Diáconos y diversos aspectos de la vida y el trabajo de los diáconos en general. Al mismo tiempo, reproduciría solo partes seleccionadas del canon de toda la iglesia. Por ejemplo, omitiría las disposiciones relativas a la responsabilidad de los diáconos ante el Obispo, un Consejo de Diáconos, cartas de acuerdo, capellanías, participación en el gobierno de la iglesia y formación y tutoría tras la ordenación. Una reformulación parcial podría crear incertidumbre sobre la aplicabilidad de las disposiciones no reproducidas y podría resultar incompleta o incoherente si la Convención General enmienda posteriormente el Canon III.7.

Asimismo, la Comisión no recomienda las disposiciones adicionales contenidas en la Resolución I. El Canon III.7.2 ya identifica a las personas elegibles para el nombramiento como Arcediano. La Resolución I también abordaría el efecto de la ordenación al sacerdocio sobre la continuidad en el servicio como Arcediano, una cuestión que no se aborda expresamente en el Canon III.7.2. La Comisión recomienda abordar ambos asuntos mediante una referencia directa al canon de toda la iglesia en lugar de a través de disposiciones diocesanas separadas.

La Comisión también consideró la carta del Obispo del 28 de agosto de 2026 a la Comunidad de Diáconos. La carta anunciaba un periodo de escucha intencionada sobre el papel del Arcediano y afirmaba que las voces y experiencias de los diáconos ayudarían a guiar la forma y definición del cargo en el futuro. El sustituto de la Comisión aborda la relación entre los cánones diocesanos y los de toda la iglesia sin prescribir disposiciones diocesanas adicionales mientras prosigue esa conversación.

En consecuencia, según lo autorizado por el Canon 21.03, la Comisión presenta un sustituto que enmienda el Canon 13.07 para disponer que los Arcediano puedan ser nombrados según lo previsto en el Canon III.7.2 de los Cánones de la Iglesia Episcopal. La Comisión recomienda la aprobación del sustituto.

 

Presentado por: La Comisión de Cánones

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